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BENEFICIOS DEL SOCIO

PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL 
 
La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, consciente y solidaria con la difícil situación que atraviesan muchos socios, ha desarrollado un Programa de Asistencia Social (PAS) cuyo norte es contribuir a que sus socios más desasistidos logren obtener una mejor calidad de vida. El PAS, debidamente reglamentado y coordinado por el Departamento de Asistencia Social, ofrece a todos los socios activos, diversos beneficios con una disponibilidad preestablecida.

DEL PLAN BÁSICO

  • Subsidio para Asistencia Médica Privada:  
    Ofrece la oportunidad de asistir a consultas médicas hasta un monto equivalente a 4 UT por cuatrimestre, lo que representa una disponibilidad de BsF. 260,00 cada cuatro meses.
  • Subsidio por Compra de Medicinas:  
    Brinda ayuda para adquirir medicamentos para lo cual los socios disponen cuatrimestralmente del equivalente a 7 UT, lo que representa BsF. 455,00 cada cuatro meses.
  • Subsidio para Servicios, Equipos y Exámenes Médicos:  
    Permite al socio la posibilidad de comprar equipos médicos, realizarse exámenes, terapias, rehabilitaciones, etc., hasta el equivalente a 14 UT al año, es decir, BsF. 910,00 anualmente. Si el socio desea utilizarlo en tratamientos odontológicos o cristales para lentes correctivos, dispondrá de hasta 7 UT (BsF. 455,00) para cada caso, imputable al monto total del subsidio.
  • Subsidio de Natalidad:  
    Ayuda a los socios con motivo del reciente nacimiento de sus hijos con el equivalente a 16 UT; lo que significa una ayuda de BsF. 1.040,00 por cada nacimiento.
  • Subsidio de Gastos Funerarios:  
    Otorga ayuda para sufragar parte de los gastos funerarios ocasionados con motivo del fallecimiento del socio, por el equivalente 40 UT, es decir, BsF. 2.600,00.
  • Subsidio de Cuota Mínima:  
    Este beneficio se le otorgará en el mes de junio y diciembre, únicamente a aquellos socios con más de 60 años de edad y 10 años de afiliación que en el semestre en estudio hayan generado menos de 13 UT por la explotación de sus obras.
 

 

DEL PLAN OPCIONAL

Consiste en una Póliza de Vida, Accidentes Personales y Gastos Funerarios que brinda, una vez tramitada su inclusión en la misma, protección para los familiares de los socios activos que fallezcan tanto por causas naturales como accidentales. SACVEN cancelará el 50% de la cuota establecida por la compañía de seguros y el socio deberá cancelar de contado el 50% restante.

  • Coberturas:  
    BsF. 8.000,00 muerte natural. 
    BsF. 20.000,00 muerte accidental. 
    BsF. 3.000,00 previsión familiar.
 

 

ALIANZAS ESTRATÉGICAS:

Entre las prestigiosas empresas que nos acompañan en el PAS destacan:

  • Locatel Franquicia, C.A. (a nivel nacional)
  • FundaFarmacia (a nivel nacional)
  • Centro Médico Solano (Caracas)
  • Óptica New Vision Lens
  • Cruz Roja Venezolana (Seccional Caroní y Lara)
  • Multinacional de Seguros, C.A.
  • Grupo ZOOM – Casillero 3451 (a nivel nacional)
 

 

IMPORTANTE:

Algunas consideraciones importantes para beneficiarse con los subsidios establecidos son:

  • El PAS está destinado única y exclusivamente para los socios activos, por lo que no podrán ser beneficiados familiares o terceros
  • Todas las facturas a consignar deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el SENIAT. No se procesarán recibos ni constancias de pago, facturas que contengan información no vigente, que posean enmiendas o no contengan todos los datos solicitados en la misma.
  • No se recibirán facturas con más de tres (03) meses de emitidas.
  • Todos los beneficiarios deberán presentar ante SACVEN o sus proveedores de servicio: indicaciones, informes, récipes médicos y demás soportes solicitados por el Departamento de Asistencia Social, en los cuales estén claramente identificados (RIF, dirección, teléfonos, sellos, etc.), tanto el centro médico asistencial como el médico tratante.
  • En caso de que el beneficiario no tenga los recursos para optar por la modalidad contra reembolso, éste podrá presentar un presupuesto debidamente identificado, firmado y sellado por el eventual proveedor de servicio, en cuyo caso el pago será emitido a nombre del centro o médico tratante.
  • Los socios herederos (afiliados en SACVEN como tal), podrán disfrutar de los subsidios contemplados en los artículos 8, 12 y 14, así como también transferir toda la disponibilidad anual de dichos benéficos a otro miembro de la misma comunidad hereditaria que lo requiera, previa solicitud por escrito y presentación de los soportes correspondientes..
  • Aquellos beneficiarios que en reiteradas oportunidades hayan sido objeto de quejas formales y por escrito de parte de alguno de nuestros proveedores o que incurran en faltas que atenten contra el normal funcionamiento del programa, podrán ser sometidos a una exclusión total o parcial según considere la Junta Directiva. (Artículo 19).

 

 
Para mayor información comuníquese con el DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL a los siguientes contactos: 
Telef.(s) : 0212-5077211 / 7261 / 7318 
Correo:  mquijada@sacven.org / yrivera@sacven.org

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