PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL
La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, consciente y solidaria con la difícil situación que atraviesan muchos socios, ha desarrollado un Programa de Asistencia Social (PAS), con la intención de ayudar en la mejora de calidad de vida de sus afiliados.
El PAS, debidamente reglamentado y coordinado por la Unidad de Asistencia Social adscrita a la Gerencia de Atención al Socio, ofrece a todos los socios activos, diversos beneficios con una disponibilidad anual preestablecida.
DEL PLAN BÁSICO
- Subsidio para Asistencia Médica Privada: Ofrece la oportunidad de asistir a consultas médicas con un monto equivalente a 4 UT por cuatrimestre, lo que representa una disponibilidad de BsF. 184,00 cada cuatro meses.
- Subsidio por Compra de Medicinas: Brinda ayuda para adquirir medicamentos para lo cual los socios disponen cuatrimestralmente del equivalente a 8 UT, lo que representa BsF. 368,00 cada cuatro meses.
- Subsidio para Servicios, Equipos y Exámenes Médicos: Permite al socio la posibilidad de comprar equipos médicos, realizarse evaluaciones, tratamientos odontológicos, realización de prótesis, elaboración de lentes correctivos, etc., hasta el equivalente a 16 UT al año, lo que representa BsF. 736,00.
- Subsidio de Natalidad: Ayuda a los socios con motivo del reciente nacimiento de sus hijos con el equivalente a 20 UT; lo que significa una ayuda de BsF. 920,00 por cada nacimiento.
- Subsidio de Gastos Funerarios: Otorga ayuda para sufragar parte de los gastos funerarios ocasionados con motivo del fallecimiento del socio, por el equivalente 45 UT, es decir, BsF. 2.070,00.
- Subsidio de Cuota Mínima: Este beneficio se le otorgará en el mes de junio y diciembre, únicamente a aquellos socios con más de 60 años de edad y 10 años de afiliación que en el semestre en estudio hayan generado menos de 16 UT por la explotación de sus obras.
DEL PLAN OPCIONAL
- Consiste en una Póliza de Vida y Accidentes Personales que ofrece, (una vez tramitada su inclusión en la misma), cobertura por muerte, bien sea natural o accidental, e incapacidad total y permanente. Para ello, SACVEN contribuirá con el 50% del costo de la prima establecida por la compañía de seguros a todos los socios activos que deseen incluirse y el socio deberá pagar de contado, el 50% restante.
ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
Entre las prestigiosas empresas que nos acompañan en el PAS destacan:
- Locatel Franquicia, C.A. (a nivel nacional)
- Funda Farmacia (a nivel nacional)
- Centro Medico Solano (Caracas)
- Hospital Los Samanes, SERCOM y ASODIAM (Aragua)
- Cruz Roja Venezolana (Seccional Caroní y Lara)
- Farmacia Betania (Cojedes)
DISPOSICIONES GENERALES:
Algunas consideraciones importantes para beneficiarse con los subsidios establecidos son:
- El PAS esta destinado única y exclusivamente para los socios activos, por lo que no podrán ser beneficiados familiares o terceros.
- Todas las facturas a consignar deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el SENIAT, por lo que no se procesarán recibos ni constancias de pago, a la vez que no serán reembolsadas aquellas facturas que contengan información no vigente, que posean enmiendas o no contengan todos los datos solicitados en la misma.
- Sólo se recibirán facturas cuya emisión no sea mayor a tres (03) meses.
- Todos los beneficiarios deberán presentar ante SACVEN o sus proveedores de servicio: indicaciones, informes, récipes médicos y demás soportes solicitados por el Departamento de Asistencia Social, en los cuales estén claramente identificados (RIF, dirección, teléfonos, sellos, etc.), tanto el centro médico asistencial como el médico tratante.
- En caso de que el beneficiario no tenga los recursos para optar por la modalidad contra reembolso, éste podrá presentar un presupuesto debidamente identificado, firmado y sellado por el eventual proveedor de servicio, en cuyo caso el pago será emitido a nombre del centro o médico tratante.
- Aquellos beneficiarios que tengan más de 10 años de antigüedad en la sociedad y más de 60 años de edad, podrán acumular y solicitar la disponibilidad de los subsidios contemplados en los artículos 8, 12 y 14 y utilizarlos en un sólo rubro bajo la coordinación y aprobación del Departamento de Asistencia Social (Artículo 17).
- Los socios herederos (afiliados en SACVEN como tal), podrán disfrutar de los subsidios contemplados en los artículos 8, 12 y 14, así como también transferir toda la disponibilidad anual de dichos benéficos a otro miembro de la misma comunidad hereditaria que lo requiera, previa solicitud por escrito y presentación de los soportes correspondientes.
- Aquellos beneficiarios que en reiteradas oportunidades hayan sido objeto de quejas formales y por escrito de parte de alguno de nuestros proveedores o que incurran en faltas que atenten contra el normal funcionamiento del programa, podrán ser sometidos a una exclusión total o parcial según considere la Junta Directiva. (Artículo 16).
Para mayor información comuníquese con el DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL a los siguientes contactos:
Telf.: 0212-507721 / 7318 /7319
Mail: mquijada@sacven.org / yrivera@sacven.org
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